Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Mendoza Ortega Adan Miguel·Demandado Empresas Publicas De Ayapel En Liquidacion

Tema · dato duro
Demanda Ordinaria Laboral Interpuesta Por Trabajador Oficial Contra Empresa Pública En Liquidación, Con El Fin De Obtener El Pago De Acreencias Laborales Y De Las Sanciones Moratorias Correspondientes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado 007 Administrativo del circuito de la misma ciudad, por causa de una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra las Empresas Públicas de Ayapel, en liquidación, con la que pretende el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por pago inoportuno de las cesantías definitivas, entre otros conceptos.

La Sala Plena verifica el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, y señala que es pertinente aplicar para el caso, el Auto 072/22.

En principio, se advierte que la forma de vinculación del demandante con la entidad demandada fue propia de los trabajadores oficiales porque se evidencian documentos que establecen el cargo de bombero, fecha de inicio y terminación de la labor y salario en cada periodo y una liquidación de prestaciones sociales, realizada por la empresa demandada a favor del demandante, mediante la cual se le reconocen cesantías, intereses sobre las mismas, vacaciones, primas, seguridad social, dotación y pago por riesgos laborales del periodo entre el 1 de julio de 2008 y 30 de abril de 2009 bajo el cargo de bombero, y, dentro del expediente no obra acto administrativo que acredite una relación legal o reglamentaria con las Empresas Públicas de Ayapel.

Es dable asignar entonces la competencia a la jurisdicción ordinaria laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería es la autoridad competente para conocer la demanda laboral interpuesta por Adán Miguel Mendoza Ortega contra las Empresas Públicas de Ayapel, en liquidación.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7204 a la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito de Montería, y a los interesados en este trámite.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 14 de marzo de 2023, mediante el cual la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia proferida el 7 de marzo de 2023 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel.
  4. CUARTO. PREVENIR al Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito de Montería para que, en lo sucesivo, se abstenga de demorar la remisión de expedientes por conflictos de competencia entre jurisdicciones a esta Corporación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.